Ayer 3 junio estuve de Ponente en el Foro de Empresa ( Innovación y Fiscalidad), En Hotel Vincci Zentro, de Zaragoza, hablando de las novedades y actualización respecto a VERIFACTU y la Factura Electrónica. Adjunto resumen de mi ponencia.
VERIFACTU Ys FACTURA ELECTRONICA
Puntos clave de ambos sistemas y su impacto para una pyme de servicios financieros y contables como ATRAM CONSULTING SL:
1. Sistema Verifactu:
- Es un sistema de emisión de facturas verificables, diseñado para combatir el fraude fiscal.
- Obliga a que los sistemas de facturación estén conectados con la Agencia Tributaria, permitiendo el envío automático de los registros de facturación.
- Será obligatorio para empresas y autónomos que utilicen software de facturación, debiendo asegurarse de que el software cumpla con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos.
- El calendario de implantación está pendiente de publicación definitiva, pero se prevé su entrada en vigor a lo largo de 2025.
2. Factura Electrónica obligatoria:
- La Ley Crea y Crece establece la obligación de emitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos.
- Para pymes con facturación anual superior a 8 millones de euros, la obligación será a partir de
- Para el resto, el plazo será de 3 años desde la publicación del reglamento definitivo.
- La factura electrónica deberá cumplir con los requisitos técnicos y de interoperabilidad que establezca la normativa.
Recomendaciones:
- Revisar y adaptar el software de facturación para garantizar el cumplimiento con Verifactu y la futura factura electrónica.
- Informar y formar al personal sobre los nuevos procedimientos y
- Mantenerse actualizado sobre los plazos y requisitos técnicos definitivos, ya que la normativa está en fase de desarrollo y puede haber cambios.
Requisitos técnicos, fechas de implementación y exenciones tanto del Sistema Verifactu como de la Factura Electrónica obligatoria:
Sistema Verifactu
Requisitos técnicos principales:
- El software de facturación debe generar un registro informático firmado digitalmente con un código hash único por cada factura.
- Cada factura debe incluir un código QR y la leyenda “Factura verificable en la Sede Electrónica de la AEAT” o “VERIFACTU”.
- El sistema debe garantizar la integridad, trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad de los
- Los registros no pueden ser eliminados ni alterados; cualquier corrección se realiza mediante registros adicionales.
- El software debe estar adaptado a las especificaciones técnicas de la Orden Ministerial HAC/1177/2024.
- Debe permitir la comunicación automática con la Agencia Tributaria (modalidad Verifactu) o la conservación local (modalidad No Verifactu).
- Firma electrónica y encadenamiento de facturas mediante código hash para evitar
Fechas de implementación:
- Fabricantes de software: deben adaptar sus productos antes del 29 de julio de 2025.
- Empresas y personas jurídicas: deben tener implantado el sistema conforme a Verifactu antes del 1 de enero de 2026.
- Autónomos y entidades sin personalidad jurídica: plazo hasta el 1 de julio de 2026.
Exenciones y límites:
- No están obligados quienes ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).
- Exentos ciertos contribuyentes en estimación objetiva (módulos), salvo que el destinatario sea empresario/profesional o lo solicite.
- No aplica en País Vasco y Navarra (tienen sistemas propios como TicketBAI).
- Empresas y autónomos sin sistemas informáticos pueden usar la solución pública gratuita de la AEAT.
Factura Electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece)
Requisitos técnicos:
- La factura electrónica debe cumplir con los formatos y estándares definidos en la Orden Ministerial HAC/1177/2024.
- Debe garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad.
- Interoperabilidad entre sistemas y conservación electrónica de las
Fechas de implementación:
- Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros: obligación a partir de
- Resto de empresas y autónomos: obligación a partir de 3 años desde la publicación del reglamento definitivo, previsiblemente no antes del 1 de julio de 2026.
Normativa relevante:
- Ley 11/2021, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento Verifactu).
- Orden Ministerial HAC/1177/2024, de 17 de octubre
Exenciones:
- Exentos ciertos contribuyentes en estimación objetiva, salvo que el destinatario sea empresario/profesional o lo solicite.
- No hay exención general para pymes o autónomos salvo los casos
1. Contribuyentes en estimación objetiva (módulos) y exención del Sistema Verifactu:
- Los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos) están, en general,
obligados a utilizar el Sistema Verifactu si emiten facturas.
- Sin embargo, quedan exentos de la obligación de utilizar Verifactu aquellos que no están obligados a emitir facturas (por ejemplo, cuando sus clientes son particulares y la normativa no exige factura).
- También están exentos quienes operan en territorios forales (Navarra, País Vasco) con sistemas propios como TicketBAI, y quienes están acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).
- No existe una lista cerrada de actividades económicas exentas por el hecho de estar en módulos; la exención depende de la obligación de emitir factura y del territorio fiscal.
2. Actividades económicas concretas exentas:
- No hay un listado específico de actividades económicas exentas del Sistema Verifactu por estar en estimación objetiva.
- La exención se aplica a quienes, por la naturaleza de su actividad o por normativa, no están obligados a emitir factura (por ejemplo, pequeños comercios o actividades con clientes particulares, salvo que el cliente lo solicite).
- Si el contribuyente en módulos debe emitir factura (por ejemplo, porque el destinatario es empresario o profesional), sí estará obligado a utilizar Verifactu.
3. Resumen de exenciones:
- Exentos del Sistema Verifactu:
- Contribuyentes en módulos que no están obligados a emitir
- Empresas y autónomos en territorios forales con sistemas propios (TicketBAI, Navarra).
- Empresas acogidas al
- No exentos: – Contribuyentes en módulos que deban emitir factura a empresarios, profesionales o cuando el cliente lo solicite.
CUADRO RESUMEN
Notas importantes:
- Si el destinatario es empresario/profesional o solicita factura, siempre existe obligación de emitirla, aunque se esté en módulos o regímenes especiales.
- La exención de Verifactu depende de la obligación de emitir factura y del uso de sistemas informáticos.
- Para actividades o supuestos no recogidos aquí, se debe consultar la normativa específica o el caso
Cuadro comparativo que resumiendo la obligación de utilizar el Sistema Verifactu y la Factura Electrónica, según los distintos supuestos y actividades económicas, incluyendo las fechas previstas de aplicación: