PONENCIA FORO EMPRESA – VERIFACTU – FACTURA ELECTRONICA

Ayer 3 junio estuve de Ponente en el Foro de Empresa ( Innovación y Fiscalidad), En Hotel Vincci Zentro, de Zaragoza, hablando de las novedades y actualización respecto a VERIFACTU y la Factura Electrónica. Adjunto resumen de mi ponencia.

VERIFACTU Ys FACTURA ELECTRONICA

Puntos clave de ambos sistemas y su impacto para una pyme de servicios financieros y contables como ATRAM CONSULTING SL:

 

1.    Sistema Verifactu:

  • Es un sistema de emisión de facturas verificables, diseñado para combatir el fraude fiscal.
  • Obliga a que los sistemas de facturación estén conectados con la Agencia Tributaria, permitiendo el envío automático de los registros de facturación.
  • Será obligatorio para empresas y autónomos que utilicen software de facturación, debiendo asegurarse de que el software cumpla con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos.
  • El calendario de implantación está pendiente de publicación definitiva, pero se prevé su entrada en vigor a lo largo de 2025.

 

2.    Factura Electrónica obligatoria:

  • La Ley Crea y Crece establece la obligación de emitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos.
  • Para pymes con facturación anual superior a 8 millones de euros, la obligación será a partir de
  1. Para el resto, el plazo será de 3 años desde la publicación del reglamento definitivo.
  • La factura electrónica deberá cumplir con los requisitos técnicos y de interoperabilidad que establezca la normativa.

 

Recomendaciones:

  • Revisar y adaptar el software de facturación para garantizar el cumplimiento con Verifactu y la futura factura electrónica.
  • Informar y formar al personal sobre los nuevos procedimientos y
  • Mantenerse actualizado sobre los plazos y requisitos técnicos definitivos, ya que la normativa está en fase de desarrollo y puede haber cambios.

 

Requisitos técnicos, fechas de implementación y exenciones tanto del Sistema Verifactu como de la Factura Electrónica obligatoria:

Sistema Verifactu

Requisitos técnicos principales:

  • El software de facturación debe generar un registro informático firmado digitalmente con un código hash único por cada factura.
  • Cada factura debe incluir un código QR y la leyenda “Factura verificable en la Sede Electrónica de la AEAT” o VERIFACTU”.
  • El sistema debe garantizar la integridad, trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad de los
  • Los registros no pueden ser eliminados ni alterados; cualquier corrección se realiza mediante registros adicionales.
  • El software debe estar adaptado a las especificaciones técnicas de la Orden Ministerial HAC/1177/2024.
  • Debe permitir la comunicación automática con la Agencia Tributaria (modalidad Verifactu) o la conservación local (modalidad No Verifactu).
  • Firma electrónica y encadenamiento de facturas mediante código hash para evitar

 

Fechas de implementación:

  • Fabricantes de software: deben adaptar sus productos antes del 29 de julio de 2025.
  • Empresas y personas jurídicas: deben tener implantado el sistema conforme a Verifactu antes del 1 de enero de 2026.
  • Autónomos y entidades sin personalidad jurídica: plazo hasta el 1 de julio de 2026.

 

Exenciones y límites:

  • No están obligados quienes ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).
  • Exentos ciertos contribuyentes en estimación objetiva (módulos), salvo que el destinatario sea empresario/profesional o lo solicite.
  • No aplica en País Vasco y Navarra (tienen sistemas propios como TicketBAI).
  • Empresas y autónomos sin sistemas informáticos pueden usar la solución pública gratuita de la AEAT.

 

 

Factura Electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece)

Requisitos técnicos:

  • La factura electrónica debe cumplir con los formatos y estándares definidos en la Orden Ministerial HAC/1177/2024.
  • Debe garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad.
  • Interoperabilidad entre sistemas y conservación electrónica de las

Fechas de implementación:

  • Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros: obligación a partir de
  • Resto de empresas y autónomos: obligación a partir de 3 años desde la publicación del reglamento definitivo, previsiblemente no antes del 1 de julio de 2026.

Normativa relevante:

  • Ley 11/2021, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento Verifactu).
  • Orden Ministerial HAC/1177/2024, de 17 de octubre

Exenciones:

  • Exentos ciertos contribuyentes en estimación objetiva, salvo que el destinatario sea empresario/profesional o lo solicite.
  • No hay exención general para pymes o autónomos salvo los casos

 

 

1.  Contribuyentes en estimación objetiva (módulos) y exención del Sistema Verifactu:

  • Los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos) están, en general,

obligados a utilizar el Sistema Verifactu si emiten facturas.

  • Sin embargo, quedan exentos de la obligación de utilizar Verifactu aquellos que no están obligados a emitir facturas (por ejemplo, cuando sus clientes son particulares y la normativa no exige factura).
  • También están exentos quienes operan en territorios forales (Navarra, País Vasco) con sistemas propios como TicketBAI, y quienes están acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).
  • No existe una lista cerrada de actividades económicas exentas por el hecho de estar en módulos; la exención depende de la obligación de emitir factura y del territorio fiscal.

 

2.  Actividades económicas concretas exentas:

  • No hay un listado específico de actividades económicas exentas del Sistema Verifactu por estar en estimación objetiva.
  • La exención se aplica a quienes, por la naturaleza de su actividad o por normativa, no están obligados a emitir factura (por ejemplo, pequeños comercios o actividades con clientes particulares, salvo que el cliente lo solicite).
  • Si el contribuyente en módulos debe emitir factura (por ejemplo, porque el destinatario es empresario o profesional), sí estará obligado a utilizar Verifactu.

 

3.   Resumen de exenciones:

  • Exentos del Sistema Verifactu:
  • Contribuyentes en módulos que no están obligados a emitir
  • Empresas y autónomos en territorios forales con sistemas propios (TicketBAI, Navarra).
  • Empresas acogidas al
  • No exentos: – Contribuyentes en módulos que deban emitir factura a empresarios, profesionales o cuando el cliente lo solicite.

 

CUADRO RESUMEN

Notas importantes:

  • Si el destinatario es empresario/profesional o solicita factura, siempre existe obligación de emitirla, aunque se esté en módulos o regímenes especiales.
  • La exención de Verifactu depende de la obligación de emitir factura y del uso de sistemas informáticos.
  • Para actividades o supuestos no recogidos aquí, se debe consultar la normativa específica o el caso

 

Cuadro comparativo que resumiendo la obligación de utilizar el Sistema Verifactu y la Factura Electrónica, según los distintos supuestos y actividades económicas, incluyendo las fechas previstas de aplicación: