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Consulta V0591-25 determina tipo reducido IVA para servicios alimentarios

03/07/2025

IVA en pedidos de comida a domicilio

Análisis de la Dirección General de Tributos

La Dirección General de Tributos ha publicado la consulta vinculante V0591-25, con fecha 1 de abril de 2025, para esclarecer el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en relación con los servicios ofrecidos por restaurantes colaboradores que preparan alimentos para una empresa de restauración. Esta empresa comercializa sus productos tanto en sus propios locales como a través de plataformas de entrega. Para los pedidos a domicilio, colabora con restaurantes cercanos al cliente que elaboran el pedido siguiendo las recetas de la empresa, utilizando materias primas que esta les proporciona.

La empresa emite la factura al cliente final y, a su vez, recibe una factura del restaurante colaborador por los servicios prestados y por los materiales utilizados, que han sido adquiridos previamente como inventario.

Calificación de las operaciones: prestación de servicios

La Dirección General de Tributos determina que estas transacciones deben ser clasificadas como prestaciones de servicios y no como entregas de bienes. Esta interpretación se fundamenta en la Ley 37/1992 del IVA, específicamente en los artículos 4 y 5, así como en la jurisprudencia europea (caso 139/84, Van Dijk Boekhuis). La clave radica en que es la empresa consultante la que proporciona la mayor parte de los materiales utilizados en la preparación del pedido. La contribución de materiales por parte del restaurante colaborador es mínima y no afecta la calificación de la operación.

El tipo de IVA aplicable: 10 %

La normativa vigente, en particular el artículo 91.Tres de la Ley 37/1992, permite aplicar un 10 % de IVA a las ejecuciones de obra que resulten en bienes cuya entrega estaría sujeta a este tipo reducido. En este contexto, los alimentos preparados por los restaurantes colaboradores cumplen con los requisitos, ya que son productos destinados a la nutrición humana. Sin embargo, quedan excluidos de este beneficio fiscal las bebidas alcohólicas y ciertas bebidas refrescantes que contengan azúcares añadidos.

Resolución de la consulta y efectos

La Dirección General de Tributos concluye que las transformaciones realizadas por los restaurantes colaboradores están sujetas al 10 % de IVA. Esta respuesta tiene carácter vinculante, de acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).