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Sentencia del Tribunal Supremo en materia de suspensión judicial de deudas garantizadas

23/10/2025

El Supremo refuerza la motivación judicial en la suspensión de deudas tributarias garantizadas

El Tribunal Supremo ha introducido un importante matiz en la interpretación de las medidas cautelares en el ámbito tributario. En su sentencia de 20 de octubre de 2025 (recurso de casación nº 6341/2023), la Sección Segunda de la Sala Tercera establece que los tribunales deberán ofrecer una motivación reforzada cuando decidan denegar la suspensión de una deuda tributaria que ya ha sido garantizada y suspendida en la vía económico-administrativa.

El fallo busca garantizar una aplicación coherente del sistema, reforzando la seguridad jurídica y evitando resoluciones contradictorias entre la Administración tributaria y los órganos judiciales. Con ello, el Supremo actualiza la doctrina sentada en las sentencias de 6 de octubre de 1998 y 7 de marzo de 2005, adaptándola a la realidad actual de la litigiosidad tributaria.

El conflicto entre potestad judicial y garantía del contribuyente

El núcleo del debate se sitúa en la potestad cautelar que los tribunales ejercen conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Dicha potestad permite suspender, o no, los actos administrativos que imponen deudas tributarias mientras se resuelve el litigio.

El Tribunal Supremo reconoce que el juez no está obligado a mantener la suspensión acordada por la Administración, pero advierte que cuando la deuda está plenamente garantizada, esa circunstancia debe considerarse un elemento de especial relevancia en la ponderación de intereses. En otras palabras, el tribunal conserva su independencia decisoria, pero no puede ignorar la existencia de una suspensión administrativa debidamente fundamentada y sustentada en garantía suficiente.

La exigencia de una motivación reforzada

El aspecto más novedoso de la sentencia reside en la exigencia de una motivación reforzada para denegar la suspensión en estos casos. El Tribunal Supremo señala que el juez deberá razonar de forma particular y concreta por qué considera insuficiente la garantía ofrecida, y en qué medida la suspensión podría poner en riesgo los intereses generales. Esta exigencia eleva el estándar argumentativo de las resoluciones judiciales y refuerza la transparencia de su motivación.

El Alto Tribunal entiende que esta obligación no impone la suspensión automática, sino que privilegia la suspensión administrativa garantizada como un indicio de peso que debe ser cuidadosamente valorado por el órgano judicial.

Implicaciones y relevancia práctica

Esta doctrina tiene un impacto directo en la litigación tributaria, especialmente en los procedimientos de suspensión de liquidaciones o sanciones tributarias garantizadas mediante aval o depósito. A partir de ahora, las resoluciones judiciales que decidan no mantener la suspensión deberán ofrecer un razonamiento detallado y fundamentado, reforzando así la confianza en la justicia tributaria y la seguridad jurídica de los contribuyentes.