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El cubo de Rubik no obtiene protección marcaria en Europa.

10/07/2025

El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la anulación de las marcas de la Unión que habían sido registradas por la anterior entidad de Spin Master Toys UK, las cuales están vinculadas a la forma tridimensional del conocido «cubo de Rubik». Esta resolución, que proviene de los casos acumulados T-1170/23 a T-1173/23, respalda la decisión tomada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que había aceptado las solicitudes de nulidad presentadas por Verdes Innovations SA en el año 2013.

Análisis de la forma tridimensional

Las marcas en cuestión se referían a la representación tridimensional de un cubo que presenta una estructura cuadriculada en sus caras. La EUIPO argumentó que la disposición de los colores en los pequeños cuadrados de cada cara constituía una característica esencial del signo y estaba intrínsecamente vinculada a la función técnica del producto. Se determinó que la combinación de seis colores tenía un propósito práctico: facilitar la diferenciación de las caras del cubo mediante un efecto de contraste, lo cual es fundamental para su funcionamiento como un rompecabezas tridimensional.

Decisión del Tribunal General

Spin Master Toys UK presentó una apelación ante el Tribunal General contra las decisiones de la EUIPO, sosteniendo que las marcas incluían características que no eran puramente funcionales. Sin embargo, el Tribunal desestimó estas argumentaciones.

En primer lugar, el Tribunal concluyó que la forma cúbica, la estructura cuadriculada y la diferenciación de las caras del cubo son las características fundamentales de las marcas en disputa, mientras que los colores tienen un carácter secundario. En segundo lugar, el Tribunal evaluó que la diferenciación visual de los cuadrados mediante colores es una parte esencial de la representación del objeto y cumple una función técnica inherente, ya que permite identificar cada cara y cada segmento del rompecabezas.

Finalmente, en conformidad con el artículo 7.1.e) del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, el Tribunal determinó que todas las características esenciales de la forma son necesarias para alcanzar un resultado técnico, lo que impide su registro como marca.