Tribunal Supremo y el alcance de la potestad de comprobación
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El Tribunal Supremo ha confirmado, en esta sentencia, su doctrina sobre el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, aborda si es posible recalificar negocios jurídicos simulados celebrados en ejercicios prescritos cuando estos generan efectos fiscales en ejercicios no prescritos.
Negocio simulado celebrado en ejercicio prescrito pero con efectos fiscales posteriores
Según los hechos probados, en 1999 se celebró un negocio jurídico simulado, bajo la vigencia de la Ley General Tributaria de 1963, en un ejercicio ya prescrito. Sin embargo, dicho negocio proyectaba consecuencias fiscales en ejercicios posteriores no prescritos. La Administración tributaria inició actuaciones de comprobación en 2016, tras la reforma operada por la Ley 34/2015, que amplió expresamente el alcance de la potestad de comprobación.
La doctrina del Tribunal Supremo | La imprescriptibilidad del alcance de la potestad de comprobación
El Tribunal Supremo, reiterando su doctrina, considera que la reforma del artículo 115 de la Ley General Tributaria introdujo de forma clara la imprescriptibilidad del alcance de la potestad de comprobación. Esto permite a la Administración revisar hechos o negocios formalizados en ejercicios prescritos si continúan generando efectos fiscales en ejercicios abiertos a comprobación.
No obstante, esta ampliación de la potestad de comprobación no afecta a los plazos de prescripción del derecho a liquidar o sancionar, que permanecen inalterados. La Administración puede comprobar, pero no puede liquidar ni sancionar fuera de los plazos legalmente establecidos.
Seguridad jurídica y alcance de la potestad de comprobación
Compatibilidad entre la potestad de comprobación y el principio de seguridad jurídica
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal entiende que el alcance de la potestad de comprobación, tal como quedó configurado tras la reforma de 2015, respeta el principio de seguridad jurídica. Esta potestad, al no ser de naturaleza sancionadora, se ejerce exclusivamente sobre ejercicios no prescritos, aunque derive de hechos acontecidos en periodos ya cerrados.
Asimismo, se reafirma la autonomía entre el derecho a comprobar y el derecho a liquidar, consolidando que el alcance de la potestad de comprobación permite actuar sobre hechos prescritos si estos afectan a ejercicios fiscales abiertos, garantizando así la correcta tributación.
Fallo del Tribunal Supremo
Confirmación del alcance de la potestad de comprobación sobre negocios simulados
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el contribuyente y confirma la sentencia de instancia. De este modo, consolida el criterio por el cual el alcance de la potestad de comprobación permite a la Inspección recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito, si sus efectos fiscales se mantienen en ejercicios no prescritos.
Con esta resolución, se refuerza el alcance de la potestad de comprobación como un instrumento esencial para preservar la integridad del sistema tributario, habilitando a la Administración para actuar frente a negocios antiguos que siguen afectando a la fiscalidad actual.