Transporte habitual de persona con discapacidad permite IVA reducido a familiares
.png)
Hacienda reconoce el derecho de los familiares a aplicar el 4 % de IVA en la compra de vehículos para transportar a personas con discapacidad
La Dirección General de Tributos ha consolidado un criterio interpretativo que permite a los familiares de personas con movilidad reducida acceder al tipo reducido del 4 % del IVA en la adquisición de vehículos. La medida, confirmada en la consulta vinculante V0072-25 de 3 de febrero de 2025, elimina la necesidad de que la persona con discapacidad sea la propietaria o conductora del vehículo, siempre que se justifique que será transportada de forma habitual.
Este enfoque se alinea con la evolución de la política fiscal hacia una mayor sensibilidad social y una interpretación más finalista de las normas tributarias, especialmente aquellas vinculadas a la protección de colectivos vulnerables.
La Ley del IVA y su aplicación práctica
El artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece un tipo impositivo reducido del 4 % para la adquisición de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad. No obstante, la norma no especifica quién debe ser el titular ni el conductor del vehículo, lo que ha generado dudas que ahora la DGT aclara.
Según la consulta, para acceder a este beneficio fiscal es necesario:
Que el vehículo esté destinado al transporte habitual de la persona discapacitada.
Que se solicite y obtenga el reconocimiento previo por parte de la Agencia Tributaria.
Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo con el mismo beneficio, salvo destrucción del anterior.
Que no se transmita inter vivos durante ese mismo periodo.
Caso resuelto: adquisición familiar para uso asistencial
El caso examinado por la DGT expone una situación frecuente: un hijo que desea adquirir un vehículo para trasladar a su padre, quien tiene reconocida una discapacidad del 75 % y movilidad reducida. El vehículo será conducido por los hijos, dado que ni el padre ni la madre pueden conducir.
Ante esta realidad, la DGT determina que el beneficio fiscal puede aplicarse, siempre que se acredite el uso habitual del vehículo en favor del padre. Aunque la titularidad del vehículo por parte del beneficiario facilita la prueba, no es exigida por la norma ni por su interpretación administrativa.
Reconocimiento previo de la AEAT, paso imprescindible
La aplicación del tipo reducido no es automática. El interesado debe tramitar una solicitud ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), quien valorará la documentación presentada y emitirá la correspondiente resolución favorable o desfavorable.
Este trámite tiene como finalidad asegurar que el beneficio fiscal se aplique únicamente en los casos que cumplan con los requisitos legales y con el espíritu de la norma, evitando usos fraudulentos o desviados del objetivo de apoyo a personas con discapacidad.
La medida beneficia a cuidadores y entornos familiares
La interpretación ofrecida por la DGT tiene implicaciones directas para los entornos familiares que se hacen cargo del transporte y cuidado de personas con movilidad reducida. Muchas de estas personas no pueden adquirir ni conducir vehículos por sí mismas, por lo que resultaba restrictivo limitar el acceso al beneficio a quienes pudieran figurar como titulares o conductores.
Con esta interpretación, se reconoce la realidad de que, en muchos casos, son los hijos, padres u otros familiares quienes adquieren y conducen los vehículos adaptados para el transporte de la persona discapacitada. Esta solución es coherente con los principios de inclusión, apoyo familiar y equidad en el acceso a medidas fiscales.
Coherencia con la normativa nacional e internacional
La consulta se enmarca en una interpretación que respeta el principio de no discriminación y la necesidad de garantizar el acceso efectivo a los derechos por parte de las personas con discapacidad. Este principio está recogido tanto en la normativa española (Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) como en tratados internacionales suscritos por España, como la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Conclusión: un paso más hacia un tratamiento fiscal inclusivo
La consulta vinculante V0072-25 refuerza la necesidad de aplicar el Derecho tributario desde una perspectiva que contemple las situaciones reales de las personas con discapacidad y sus entornos de apoyo. Permitir que los familiares puedan beneficiarse del tipo reducido del 4 % de IVA, cuando acreditan que el vehículo se utilizará para el transporte habitual del afectado, supone un avance en el reconocimiento práctico de sus derechos.