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Hacienda niega deducción del efectivo sin pérdida ni registro

08/05/2025

Hacienda veta deducir efectivo no reingresado

Tributos aclara los límites de la deducción fiscal

La Dirección General de Tributos ha resuelto, mediante la consulta vinculante V0188-25, de 14 de febrero de 2025, que no puede considerarse gasto fiscalmente deducible el efectivo retirado por una empresa y que, por causas sobrevenidas, no ha podido ser reingresado en una entidad bancaria. Esta interpretación, dirigida a una sociedad afectada por los efectos económicos de la pandemia, delimita con claridad el alcance de la deducción de ciertos movimientos financieros en el Impuesto sobre Sociedades.

Origen de la consulta: retirada de fondos en contexto excepcional

La cuestión se origina tras la actuación de una entidad que, durante la pandemia de COVID-19, decidió retirar una importante suma de su cuenta corriente para protegerse ante eventuales disrupciones del sistema financiero. Posteriormente, al intentar reingresar el efectivo, ninguna entidad bancaria ha admitido su ingreso, situación que deja a la sociedad con un volumen de dinero físico sin utilidad operativa y con un límite legal de pagos en efectivo fijado en 1.000 euros.

La sociedad plantea entonces si este hecho podría considerarse una pérdida o un gasto fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta de la DGT: no hay pérdida contable ni gasto

Tributos analiza el caso desde la perspectiva de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. En particular, cita el artículo 10.3, que señala que la base imponible se obtiene a partir del resultado contable, corregido conforme a lo establecido por la normativa fiscal. El artículo 11 refuerza esta exigencia al indicar que los gastos deben imputarse en el ejercicio en que se devengan, sin necesidad de que hayan sido pagados.

Lo relevante en este caso es el apartado 3.1.º del artículo 11, que impide deducir fiscalmente aquellos gastos no registrados contablemente, salvo excepciones legales expresas. Dado que la retirada de efectivo no ha producido un apunte contable que suponga una pérdida o disminución del patrimonio neto, no puede deducirse.

Implicaciones jurídicas y contables de la decisión

La interpretación de la DGT se apoya también en los principios contables recogidos en el Código de Comercio. Según su artículo 36, los activos son recursos controlados que pueden generar beneficios, y los gastos son reducciones del patrimonio neto no relacionadas con distribuciones a socios. En este contexto, el simple hecho de tener dinero en efectivo, aunque sea inutilizable por la vía bancaria, no implica una pérdida efectiva.

Tributos subraya que la operación no altera la composición patrimonial de la entidad y que, en tanto el efectivo sigue bajo su control, no puede hablarse de gasto alguno. De este modo, se refuerza el principio de correlación contable-fiscal: sin pérdida contable, no puede haber deducción fiscal.

Impacto práctico para empresas con liquidez retenida

Esta resolución aclara que las empresas que retiren fondos por razones estratégicas o preventivas no podrán beneficiarse de una deducción fiscal salvo que esa retirada conlleve una pérdida real o contable. También deja claro que la dificultad para operar con ese efectivo o la imposibilidad de su ingreso bancario no son circunstancias que alteren el criterio fiscal aplicable.