El TSJ catalán confirma límites a las deudas deducibles hereditarias
Los sobrinos no pueden deducir deudas heredadas en el ISD
El TSJ de Cataluña confirma el criterio tributario
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que los herederos no pueden deducir en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las deudas que el fallecido mantenía con ellos, aunque hayan adquirido el crédito por herencia de otra persona. La sentencia de 8 de septiembre de 2026 considera que lo determinante es que el acreedor también sea heredero cuando se produce el fallecimiento, con independencia de quién concediera originalmente el crédito.
El conflicto nace de una deuda superior a 317.000 euros
El caso afecta a dos sobrinos que heredaron de su padre un crédito frente a su tía. La causante había contraído la deuda con su hermano, fallecido en 2018. Tras su muerte, sus hijos heredaron el crédito y se convirtieron en acreedores de la deudora.
Cuando falleció su tía, ambos sobrinos fueron nombrados herederos por partes iguales. La deuda pendiente ascendía a 317.194,81 euros. Uno de ellos solicitó rectificar su autoliquidación del ISD para incluir esa cantidad entre las deudas de la herencia y reducir así la base imponible del impuesto.
La Administración tributaria rechazó la petición y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña confirmó la decisión. El contribuyente recurrió alegando que el crédito no se había originado en una relación directa con los sobrinos, sino que procedía de la herencia de su padre.
La ley excluye las deudas a favor de los herederos
El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este precepto permite deducir las deudas acreditadas del fallecido, pero excluye las constituidas a favor de los herederos, los legatarios de parte alícuota y determinados familiares. El artículo 32.1 del Reglamento del impuesto recoge la misma limitación.
Según la Sala, la norma no establece excepciones en función de cómo haya adquirido el acreedor el crédito. Por ello, aunque los sobrinos no fueran los acreedores iniciales, la deuda no puede deducirse porque ambos tenían también la condición de herederos cuando falleció su tía.
El tribunal distingue este supuesto de otros resueltos por el TSJ de Madrid, en los que se admitió la deducción de determinadas obligaciones relacionadas con la tutela o con deberes legales. En este caso, la deuda surgió de una relación voluntaria entre familiares.
El tribunal descarta una vulneración constitucional
El recurrente sostuvo que la prohibición provocaba una doble tributación y vulneraba los principios de igualdad, capacidad económica y no confiscatoriedad. Sin embargo, el TSJ rechaza estos argumentos y descarta plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
La resolución considera legítimo limitar estas deducciones para prevenir la elusión fiscal y evitar que las deudas entre personas vinculadas reduzcan artificialmente la base imponible.
Una resolución con efectos prácticos para los herederos
El tribunal desestima el recurso e impone las costas al contribuyente, con un límite de 1.000 euros. La sentencia confirma que heredar un crédito no garantiza que pueda descontarse del valor de la herencia del deudor.
La resolución recuerda que, al liquidar el ISD, resulta esencial comprobar tanto la existencia de las deudas como la identidad y condición de sus acreedores. Si estos son también herederos, la exclusión legal puede impedir la deducción, aunque el crédito se haya adquirido previamente mediante otra sucesión.
