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Veo TV abonará 108.444 euros por infracciones de comunicación audiovisual

18/10/2026

Veo TV, sancionada por publicidad de apuestas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Veo TV, S.A.U., responsable de Gol TV, por difundir publicidad relacionada con apuestas fuera del horario autorizado y emitir patrocinios con mensajes de promoción directa de productos y servicios. La resolución, identificada con el expediente SNC/DTSA/036/25, analiza emisiones de los días 1 y 3 de julio de 2024.

La sanción propuesta ascendía a 135.555 euros. Sin embargo, la compañía se acogió al pago voluntario previsto en la normativa administrativa, lo que permitió reducir el importe un 20 %. La cantidad finalmente abonada fue de 108.444 euros.

Control horario de la publicidad relacionada con apuestas

La normativa audiovisual establece restricciones específicas para las comunicaciones comerciales relacionadas con juegos de azar y apuestas. En particular, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, limita su emisión a la franja comprendida entre la 1:00 y las 5:00 horas.

La CNMC apreció un incumplimiento de esta obligación en varias comunicaciones comerciales de BW Scores emitidas por Gol TV antes de la hora permitida.

Los anuncios presentaban el servicio como una aplicación de información deportiva, pero incorporaban referencias a apuestas. La Comisión consideró que esta conexión resultaba suficiente para analizar los mensajes conforme a las restricciones aplicables a la publicidad de juegos de azar.

El caso evidencia la importancia de examinar el contenido efectivo de las comunicaciones comerciales. La presentación de un servicio bajo una denominación informativa no excluye la aplicación de las limitaciones legales cuando el mensaje está relacionado con actividades de apuestas.

Límites legales de los patrocinios televisivos

La resolución también examina varias inserciones vinculadas a Finetwork y Banco Santander. Según la CNMC, estos mensajes incluían ofertas concretas, precios promocionales y ventajas asociadas a la contratación de servicios.

El patrocinio audiovisual tiene una finalidad distinta de la publicidad comercial directa: permite identificar al patrocinador y vincularlo con un programa, pero no puede incorporar mensajes que inciten directamente a adquirir productos o contratar servicios.

La Comisión concluyó que las inserciones analizadas superaban los límites de esta modalidad al introducir elementos de promoción comercial. De este modo, la identificación del patrocinador dejaba paso a mensajes orientados a incentivar la contratación, incompatibles con las condiciones legales del patrocinio audiovisual.

Para los prestadores de servicios audiovisuales, esta distinción exige revisar el contenido de las inserciones y evitar que las menciones a marcas incluyan ofertas o incentivos comerciales que excedan los límites permitidos.

Consecuencias de la resolución de la CNMC

La Comisión declaró acreditadas dos infracciones graves continuadas, relacionadas con el horario de la publicidad de apuestas y con el contenido de los patrocinios televisivos.

Veo TV abonó finalmente 108.444 euros tras beneficiarse de la reducción del 20 % por pago voluntario. La resolución subraya la importancia de comprobar tanto el momento de emisión como la naturaleza de los mensajes comerciales para garantizar el cumplimiento de la Ley General de Comunicación Audiovisual.