Tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades: criterio DGT
Más de diez trabajadores no excluyen los tipos reducidos
Las empresas con facturación inferior a un millón pueden beneficiarse
Las empresas que facturan menos de un millón de euros pueden aplicar los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades en 2025 aunque tengan más de diez trabajadores. Así lo confirma la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V5503-26, de 1 de septiembre de 2026, que diferencia los requisitos fiscales de los criterios contables para clasificar una sociedad como microempresa.
La aclaración afecta a las entidades que mantienen una cifra de negocios por debajo del umbral legal, pero cuentan con una plantilla superior al límite utilizado para la clasificación contable de microempresa.
Qué porcentajes se aplican
El supuesto analizado corresponde a una sociedad limitada cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Sin embargo, su plantilla media alcanza los 26,05 trabajadores, por lo que no cumple los requisitos para ser considerada microempresa a efectos contables.
La sociedad consulta si esta circunstancia le impide acogerse a la escala reducida del Impuesto sobre Sociedades.
La DGT concluye que el número de empleados no impide aplicar los tipos previstos para las entidades que cumplen el requisito de facturación. En los períodos impositivos iniciados en 2025, estos tipos son del 21 % para los primeros 50.000 euros de base imponible y del 22 % para la parte restante.
La aplicación de estos porcentajes exige, además, que no corresponda un tipo impositivo distinto conforme al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
La clasificación contable no determina el tratamiento fiscal
Para justificar su respuesta, la DGT se apoya en el artículo 29.1 de la LIS y en la disposición transitoria cuadragésima cuarta, modificada en el marco de la Ley 7/2024.
La normativa sitúa el requisito determinante en el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior, que debe ser inferior a un millón de euros. No establece, según el criterio expuesto, una condición adicional vinculada al número de trabajadores.
En consecuencia, una empresa puede no reunir los requisitos contables para ser considerada microempresa y, aun así, aplicar la escala reducida fiscal. Ambas clasificaciones responden a criterios diferentes y no deben confundirse al determinar la tributación.
Qué deben revisar las empresas
Las sociedades deben comprobar el importe neto de su cifra de negocios del período anterior y verificar si les corresponde aplicar alguno de los tipos específicos contemplados en el artículo 29 de la LIS. La plantilla, por sí sola, no debe utilizarse como motivo para descartar la escala reducida.
La consulta vinculante aporta así una aclaración relevante para las entidades que superan los diez trabajadores, pero mantienen una facturación inferior al millón de euros.
En definitiva, el acceso a los tipos reducidos no depende de la dimensión de la plantilla, sino del cumplimiento de los requisitos fiscales aplicables. La revisión de estas condiciones permitirá a cada sociedad determinar correctamente el tratamiento que le corresponde.
