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El TEAC aclara la legitimación para recuperar costes de garantías tributarias

28/10/2026

El TEAC reconoce el reembolso aunque pague un tercero

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido que el obligado tributario conserva el derecho a reclamar a Hacienda los gastos de las garantías constituidas para suspender una deuda posteriormente anulada, aunque las facturas hayan sido pagadas por otra sociedad. La resolución de 20 de octubre de 2026 (RG 52818/2026) descarta, además, que sea necesario acreditar que el contribuyente ha devuelto previamente el dinero al tercero.

Una devolución parcial que originó el recurso

El caso comenzó con una liquidación tributaria de 74.162,25 euros por retenciones a no residentes correspondientes a los ejercicios 2014 a 2016. La sociedad afectada recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía y garantizó la suspensión mediante una hipoteca inmobiliaria.

Una vez anulada la liquidación, solicitó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el reembolso de 3.027,12 euros por los gastos derivados de la garantía. La Administración aceptó devolver 824,88 euros, pero rechazó los 2.202,24 euros de tasación y valoración.

La razón fue que otra sociedad había pagado esas facturas y la contribuyente no había acreditado que le hubiera reintegrado las cantidades. El TEAR dio la razón a la empresa, lo que llevó a la AEAT a recurrir ante el TEAC para unificar el criterio administrativo.

El derecho corresponde al contribuyente

El Tribunal sitúa el fundamento de su decisión en los artículos 33 y 34.1.c) de la Ley General Tributaria (LGT), que regulan el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender actos tributarios declarados improcedentes.

Según el TEAC, el derecho corresponde a quien ostenta la condición de obligado tributario en la relación con Hacienda. Que un tercero haya abonado las facturas no modifica esa titularidad ni le permite reclamar directamente el reembolso a la Administración.

La resolución también aplica el artículo 17.5 LGT, que impide que los acuerdos privados alteren los elementos de la obligación tributaria frente a Hacienda. Las relaciones económicas entre el contribuyente y quien pagó los gastos deben resolverse separadamente.

No se exige acreditar la devolución del dinero

Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento es el rechazo de la condición impuesta por la AEAT. El TEAC señala que ni el artículo 33 LGT ni el artículo 74 del Reglamento general de revisión en vía administrativa exigen que el contribuyente haya devuelto previamente al tercero las cantidades abonadas.

Para solicitar el reembolso, basta con justificar la realidad, el importe y el pago de los gastos que sean legalmente reembolsables. El criterio también se aplica cuando el tercero asume definitivamente el coste sin exigir su devolución, aunque esa gratuidad pueda producir consecuencias jurídicas y fiscales propias.

El Tribunal refuerza su interpretación con el artículo 33 del Reglamento General de Recaudación, que permite a terceros pagar deudas tributarias ajenas sin adquirir los derechos del obligado al pago.

Un criterio de aplicación general

El TEAC desestima el recurso de la AEAT y fija un criterio aplicable a los órganos económico-administrativos conforme al artículo 242.4 LGT. La decisión distingue entre quién satisface materialmente un gasto y quién tiene legitimación para reclamarlo frente a Hacienda, sin modificar la situación jurídica particular derivada de la resolución del TEAR impugnada.