¿QUÉ NOS VA A LLEGAR DE LOS 11.000 MILLONES DE EUROS DE AYUDAS ANUNCIADOS POR EL GOBIERNO?

El sábado  13 de marzo apareció publicado el BOE número 362, con el Real Decreto-ley 5/20121 de 12 de marzo, de las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.

Antes de pasar a resumiros el mismo, coincido con lo de “medidas extraordinarias”, porque eso va a ser lo que les va a tocar a algunos pocos extraordinarios, y a la gran mayoría NADA, aunque suene por todos los medios los miles de millones que vamos a recibir,….. ja!

En primer lugar nos adelanta el BOE, que esto es sólo para aquellas empresas viables antes del estallido COVID, para “reforzar la liquidez y solvencia y evitar el sobreendeudamiento”.
La tarta de los 11.000 millones de euros no la pueden probar todos.

Van a ser 4 porciones principales:
1.- Ayudas directas a Empresas y Autónomos: 7.000 millones
2.- Reestructuración de Deuda Financiera: 3.000 millones
3.- Empresas de gran tamaño viables con problemas de
solvencia: 1.000 millones
4.- Moratoria en los procesos Concursales
Sólo voy a ampliar información y opinión de las dos porciones primeras, pues el tercero y cuarto no os afectan por el tipo de empresa y/o situación concursal, y si alguno está muy interesado, adjunto igualmente subrayado el texto completo del BOE para su información.

AYUDAS DIRECTAS A AUTONOMOS Y EMPRESAS

De los 7.000 millones anunciados, se quedan en 5.000 millones, ya que 2.000 millones van sólo para Canarias y Baleares.
El importe recibido puede ir para satisfacer deuda y pagos a proveedores y acreedores, cuyos costes se hayan devengado entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021, siempre que procedan de
contratos anteriores a la entrada en vigor de este >Real Decreto ley, es decir, hoy.

El importe que se pueda recibir, se distribuirá de manera proporcional a la asignación REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo, y de desempleo juvenil (es decir, cada comunidad autónoma respecto de la media nacional tendrá asignado un importe a distribuir…..) y además, según apartado 3 del artículo 2, del Título 1, “la cuantía de la distribución definitiva ….

Se determinará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda”, vamos, de nuestra ministra de Hacienda.

Entonces, ¿Quiénes serán los destinatarios de estas ayudas?.

No seamos ilusos: No todos los autónomos y empresas, sólo aquellas que está detallado su CNAE en el Anexo I…
De aquellos que tengan la suerte de figurar su CNAE, su volumen anual de operaciones del año 2020 respecto del año 2019 ha debido de caer más de un 30%.
Igualmente los autónomos que estén en Estimación Objetiva en IRPF y aparezca en el Anexo 1 podrán ser beneficiarios.

Atención a la letra pequeña:
“En ningún caso serán destinatarios ….aquellos que en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2019 hayan declarado un resultado negativo….”

O dicho más claramente, quien declaró pérdidas en el ejercicio 2019, no tiene derecho a ayuda alguna.
Si aún con estas limitaciones, se cumplen los requisitos, ahora vienen los límites máximos a recibir por destinatario:
a) Para los que estén en módulos: 3.000 euros
b) Empresarios y Profesionales:
– Hasta 10 empleados: El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%
– Más de 10 empleados: El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

La ayuda mínima será de 4.000 euros y máxima de 200.000 euros. Se podrá concurrir a convocatorias, por las distintas Comunidades Autónomas, para la asignación de estas ayudas directas: habrá que
estar atentos!!

El seguimiento y control será por cada Comunidad autónoma.

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